martes, 4 de octubre de 2016

DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA



ARTICULO 11° La etapa productiva que debe el aprendiz SENA es aplicar sus destrezas, actitudes,fortalezas y valores en cuyo ambiente de trabajo del programa de formación que se aya elegido.

ARTICULO 12°  Para la realización de la etapa productiva el aprendiz SENA debe tener presente  las siguientes alternativas:
  • la constancia de desempeño expedida por una respectiva empresa ya sea obligada y/o voluntaria, incluido el SENA, a través del contrato de aprendizaje 
  • el desarrollo de la etapa productiva a través de una vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.
  • Participación en un proyecto productivo, o en SENA-EMPRESA,SENA proveedor SENA,o en producción de centros,definido en el programa de formación posibilita la simulación de entornos productivos reales, se concierta las condiciones de estadía,esto es apoyo en un auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento la expide el subdirector del respectivo centro.
  • De apoyo productivo familiar,en este caso el aprendiz hace su propia concertacion  productiva sobre las condiciones de estadía, esto es pago de auxilio económico o en especie, el certificado lo brinda el responsable del proceso del aprendiz
  • De apoyo a una institución estatal, nacional, territorial, ONG  o a una entidad sin animo lucro para desempeñar actividades practicas asociadas a su programa de formación o desarrollo de un proyecto facilitado por la institución,donde el aprendiz hace su propia concertacion sobre la estadía. La constancia o certificado es expedida por el director o responsable del proceso del aprendiz
  • monitorias: de acuerdo al reglamento para los procesos de aprendizaje.es el desarrollo de especialidades afines del programa de formación en un centro de formación SENA serán la alternativa para la etapa productiva.la constancia es expedida por el subdirector del centro de acuerdo a las horas asignadas.
  • pasantias: entre las cuales se contempla la asesoría de PYMES como alternativa productiva
ARTICULO 13° registro de la etapa productiva, el aprendiz es responsable de su registro en el sistema virtual de aprendices  para optar a un contrato de formación y actualizar sus datos y consultar periódicamente oportunidades de contrato si el aprendiz tiene otra alternativa de contrato esta de vera ser aprobada por el coordinador académico del programa respectivo.

ARTICULO 14° seguimiento y evaluación de la etapa productiva. el seguimiento sera obligatorio y se hará de manera presencial y virtual. el aprendiz elabora una bitácora quincenal señalando adelantos con un desarrollo para que el instructor asignado pueda hacer un seguimiento garantizando la interacción continua entre aprendiz e instructor.


basado de http://www.ispaeducacion.edu.co/induccion/Integralidad/reglamento.pdf

integrantes : Juan Jose Erazo
                     Juan Daniel Toro
                     Anibal Derazo

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